Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.
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CAPITULO II
DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
ARTICULO 1138.- La posesi�n necesaria para prescribir debe ser;
I.- En concepto de propietario;
II.- Pac�fica;
III.- Continua;
IV.- P�blica.
ARTICULO 1139.- Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco a�os, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe,
pac�fica, continua y p�blicamente;
II.- En cinco a�os, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripci�n de
posesi�n;
III.- En diez a�os, cuando se poseen de mala fe, si la posesi�n es en concepto de
propietario, pac�fica continua y p�blica;
IV.- Se aumentar� en una tercera parte el tiempo se�alado en las Fracciones I y III, si
se demuestra, por quien tenga inter�s jur�dico en ello, que el poseedor de finca r�stica no la ha
cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha pose�do, o que por no haber hecho el
poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la
mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.
ARTICULO 1140.- Los bienes muebles se prescriben en tres a�os cuando son
pose�dos con buena fe, pac�fica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribir�n en cinco
a�os.
ARTICULO 1141.- Cuando la posesi�n se adquiere por medio de violencia, aunque
�sta cese y la posesi�n contin�e pac�ficamente, el plazo para la prescripci�n ser� de diez a�os
para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
ARTICULO 1142.- La posesi�n adquirida por medio de un delito, se tendr� en cuenta
para la prescripci�n a partir de la fecha en que haya quedando extinguida la pena o prescrita la
acci�n penal, consider�ndose la posesi�n como de mala fe.
ARTICULO 1143.- Fue reformado mediante Decreto No. 205, publicado en el
Peri�dico Oficial No. 27, de fecha 30 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H.
XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-
2007; fue reformado por Decreto No. 338, publicado en el Peri�dico Oficial No. 23, Tomo
CXIV, de fecha 01 de Junio de 2007, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo
Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.
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Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar como
sigue:
ARTICULO 1143.- El que hubiere pose�do bienes inmuebles por el tiempo y las
condiciones exigidas por este C�digo para adquirirlos por prescripci�n, puede promover juicio
contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro P�blico de la Propiedad
y de Comercio, a fin de que se declare que la prescripci�n se ha consumado y que ha
adquirido, por ende, la propiedad.
ARTICULO 1144.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acci�n de
prescripci�n, se inscribir� en el Registro P�blico y servir� de t�tulo de propiedad al poseedor. |